Si tu empresa genera residuos —y casi todas lo hacen— la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados te impone obligaciones concretas que no dependen de tu tamaño ni de tu sector. No basta con que venga alguien a llevárselos: hay que entregarlos a un gestor autorizado, dejar constancia documental de cada retirada y, a partir de cierto volumen, llevar un registro y presentar una memoria anual.
En Cataluña, además, la Agència de Residus de Catalunya (ARC) añade sus propios trámites. Aquí te contamos qué aplica a cada caso, con los plazos y los umbrales reales.
¿No tienes claro qué te toca a ti? Revisamos tu situación sin compromiso y te decimos qué documentación necesitas y qué residuos puedes valorizar. Escríbenos o llámanos al 680 266 893.
Tu empresa es “productor de residuos” casi seguro
La ley no distingue entre una nave industrial y una oficina: si de tu actividad salen residuos que no son domésticos, eres productor. Eso incluye los palets que se rompen, el cartón del embalaje, el film de plástico, los restos de obra de una reforma, los fluorescentes, los envases que han contenido producto químico o el aceite de la maquinaria.
Lo que sí cambia según el residuo es la exigencia. La línea que más importa es si el residuo es peligroso o no: los peligrosos arrastran obligaciones más estrictas y multas mucho mayores. Si tienes dudas sobre en qué categoría cae cada cosa, el catálogo de códigos LER es el punto de partida.
Las cinco obligaciones que te afectan
1. Entregar a un gestor autorizado
Es la obligación de fondo. Los residuos tienen que acabar en manos de una empresa inscrita en el registro correspondiente, y tú debes poder demostrar que así fue. Entregarlos a quien no está autorizado te hace responsable a ti, no solo a él.
2. No mezclar, y mantenerlos separados
Los residuos deben almacenarse separados por tipo desde que se generan. Está expresamente prohibido mezclar residuos peligrosos entre sí o con no peligrosos: una mezcla puede convertir en peligroso todo el lote, encarecer su tratamiento y hacerte perder la parte valorizable.
Esto tiene una lectura económica, no solo legal: el cartón, el film o la chatarra se abonan cuando llegan limpios y separados. Si se contaminan con residuo peligroso dejan de valorizarse y pasan a ser un coste.
3. Llevar el archivo cronológico
El artículo 64 de la ley obliga a llevar un archivo cronológico —en papel o electrónico— con la cantidad, naturaleza, origen, destino y tratamiento de los residuos. Afecta a:
- todos los productores de residuos peligrosos;
- los productores que generen más de 10 toneladas al año de residuos no peligrosos.
El mismo artículo fija cuánto hay que guardarlo: «Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años». Es el documento que te van a pedir primero en una inspección.
4. Presentar la memoria resumen anual
Quien está obligado al archivo cronológico debe enviar una memoria resumen a la comunidad autónoma. El plazo lo marca el artículo 65.1: «antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos».
5. Documentar cada traslado
Cada retirada de residuos tiene que ir acompañada de su documentación de traslado. Es lo que conecta lo que sale de tu nave con lo que entra en la planta de tratamiento, y lo que convierte el archivo cronológico en algo verificable en vez de una declaración de intenciones.
Qué añade la ARC en Cataluña
La normativa estatal es el suelo mínimo. En Cataluña se suma la gestión de la Agència de Residus de Catalunya, y el trámite que más empresas se dejan pasar es la DARI, la Declaración Anual de Residuos Industriales, cuyo plazo termina el 31 de marzo. Lo explicamos en detalle en esta guía sobre la DARI.
Conviene no confundir los dos plazos: la memoria resumen del artículo 65 vence el 1 de marzo, y la DARI el 31 de marzo.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador del artículo 109 no es simbólico:
| Infracción | Residuos no peligrosos | Residuos peligrosos |
|---|---|---|
| Leve | hasta 2.000 € | hasta 20.000 € |
| Grave | 2.001 – 100.000 € | 20.001 – 600.000 € |
| Muy grave | 100.001 – 3.500.000 € | 600.001 – 3.500.000 € |
Entregar residuos a quien no está autorizado, abandonarlos o mezclar peligrosos no son descuidos menores: caen en los tramos de arriba.
Preguntas frecuentes
Si genero muy poco residuo, ¿también me obliga? La obligación de entregar a gestor autorizado y de documentar el traslado no tiene umbral: aplica desde el primer kilo. Lo que sí tiene umbral (10 toneladas anuales de no peligrosos) es el archivo cronológico y, con él, la memoria anual. Los residuos peligrosos obligan al archivo sea cual sea la cantidad.
¿Los palets rotos cuentan como residuo? Sí, son residuo de madera. Pero son de los que se valorizan: una buena parte se repara y vuelve al circuito, y el resto se tritura. Lo desarrollamos en gestión de residuos de madera para empresas.
¿Quién responde si el gestor hace algo mal? Por eso importa comprobar que está autorizado y guardar la documentación de cada retirada: es lo que acredita que cumpliste tu parte.
¿La memoria anual y la DARI son lo mismo? No. Son trámites distintos, con plazos distintos (1 de marzo y 31 de marzo). Según tu actividad y comunidad puedes estar obligado a ambos.
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